Articulo 41 Gestión Piscícola de Navarra
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Artículo 41. Clasificación de las aguas a efectos de aprovechamiento pesquero.

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A los efectos de la presente ley foral, de acuerdo con las diferentes modalidades de gestión y aprovechamiento de las masas de agua pesqueras, las aguas de la Comunidad Foral de Navarra se clasifican en:

a) Aguas pescables.

b) Aguas no pescables.