Articulo 41 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 41. Procedencia del deslinde.
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1. Los municipios podrán promover el deslinde de sus términos municipales si no existiera o fuera de carácter provisional.
2. No procederá la realización de un nuevo deslinde cuando éste ya se hubiera efectuado con anterioridad, salvo casos excepcionales en los que documentalmente se justifiquen errores materiales o vicios de procedimiento en la delimitación anterior.
3. En el supuesto de que el deslinde afecte a términos municipales pertenecientes a otras Comunidades Autónomas, se seguirá el procedimiento establecido en la normativa básica estatal.
