Articulo 41 Gobierno de Illes Balears
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Artículo 41. Atribuciones de los consejeros

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Corresponde a los consejeros, como miembros del Gobierno:

a) Desarrollar la acción de gobierno en su área de responsabilidad.

b) Preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de ley y proyectos de decreto relativos a las cuestiones propias de su consejería.

c) Dictar órdenes en las materias propias de su consejería.

d) Formular los programas de actuación y fijar los objetivos de la consejería, a efectos de elaborar el anteproyecto de presupuestos generales de la comunidad autónoma.

e) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y el cese de los cargos públicos dependientes de su consejería.

f) Ejercer todas las competencias que les atribuya la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2019 en vigor desde 03-02-2019