Articulo 41 Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros
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Artículo 41. Sustitución.

Vigente

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1. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento temporal del titular de la Consejería será sustituido por el Consejero que designe el Presidente mediante Decreto.

2. En caso de vacante, el Presidente del Gobierno, mediante Decreto, encargará transitoriamente la titularidad de la Consejería a otro miembro del Gobierno.

3. Los Decretos a que se refieren los apartados anteriores serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2003 en vigor desde 03-12-2003