Articulo 41 Hacienda Pública de Navarra
Artículo 41. Temporalidad de los créditos.
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1. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de los presupuestos sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general realizados por el órgano a que se refiere el crédito en el propio ejercicio presupuestario.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, se aplicarán a los créditos de los presupuestos vigentes en el momento de expedición de las órdenes de pago las obligaciones siguientes:
Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos.
Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, el Departamento de Economía y Hacienda podrá determinar, a iniciativa del Departamento correspondiente, los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones. Estas se aplicarán al programa que se considere más adecuado en función de los objetivos a alcanzar, financiándose la insuficiencia de crédito con cargo a otros créditos del programa afectado, si ello es posible, o a los de cualquier otro programa. Estos movimientos no tendrán la consideración de modificación presupuestaria.
3. Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados.
