Articulo 41 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
Ver Indice
»Artículo 41. Igualdad y publicidad.
Vigente
La publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con esta Ley se considerará publicidad ilícita, de conformidad con lo previsto en la legislación general de publicidad y de publicidad y comunicación institucional.

