Articulo 41 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia
Artículo 41. El currículo educativo
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1. La Administración autonómica adoptará, dentro de sus competencias, las medidas conducentes a proporcionar, tanto a mujeres como a hombres, una educación para la igualdad. A estos efectos, el currículo de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo se adaptará a las siguientes especificaciones relativas a los objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación:
a) La comprensión del valor constitucional de la igualdad entre ambos sexos como objetivo de especial atención, sin que, en ningún caso, se admitan contenidos, metodología o criterios de evaluación que transmitan, directa o indirectamente, una distribución estereotipada de papeles entre los sexos o una imagen de dominación de un sexo sobre el otro en cualquier ámbito de la vida.
b) El enriquecimiento del contenido curricular con las contribuciones al conocimiento humano realizadas por las mujeres en el pasado y en el presente y con el reflejo adecuado del papel de las mujeres en la evolución histórica.
c) La adquisición, en alumnos y alumnas, de los conocimientos y del desarrollo de las actitudes necesarias que les permitan, cuando alcancen la madurez, atender a sus propias necesidades domésticas y a las labores familiares compartidas, incluidas las responsabilidades parentales y la atención de familiares que, por dependencia, necesiten la asistencia de otras personas, mujeres u hombres.
d) El fomento, mediante la información y orientación educativa, de las vocaciones femeninas en aquellas áreas en que estén infrarrepresentadas las mujeres y de las vocaciones masculinas en aquellas áreas en que estén infrarrepresentados los hombres.
e) La incorporación en el aprendizaje de métodos colaborativos para la resolución pacífica de conflictos y de modelos de convivencia basados en la diversidad, la tolerancia y el respeto a la igualdad de mujeres y hombres.
f) La consideración de la situación particular de las niñas y las mujeres afectadas por la discriminación múltiple o interseccional, en especial las niñas con discapacidad, las niñas inmigrantes y las niñas pertenecientes a etnias minoritarias.
g) La utilización de un lenguaje no sexista y de imágenes igualitarias con la finalidad de recoger la diversidad y posibilitar la educación inclusiva.
h) La garantía de la coeducación en la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro de sus competencias propias, dirigida al libre desarrollo de la personalidad sin barreras de género y superando las desigualdades sociales.
2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la consejería con competencias en materia de educación y en colaboración con la consejería con competencias en materia de igualdad, promoverá que los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, desarrollen actividades dirigidas a todo el alumnado que presenten de modo transversal la perspectiva de la igualdad de género.
