Articulo 41 Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón
Artículo 41. Igualdad en el trabajo.
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1. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias:
a) Fomentará en el sector privado el respeto a la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, a fin de excluir cualquier forma de segregación profesional. A tal efecto, se fomentará la igualdad en los procesos de formación, intermediación, cualificación, perfeccionamiento y promoción profesional.
b) Promoverá, de conformidad con la legislación estatal, que los protocolos de actuación, los pactos individuales y las decisiones individuales del empresariado que se dicten en el ámbito de cualquier relación laboral, no contengan discriminación alguna de carácter directo o indirecto, bien sean aparentes, ocultas o encubiertas, por razón de género.
c) Promoverá que se revisen los convenios y categorías profesionales para detectar sesgos de género y revertirlos, así como que se implanten planes de igualdad de calidad.
d) Impulsará campañas de sensibilización dirigidas a las empresas dado el importante papel que desempeñan en la corresponsabilidad y en el ámbito reproductivo.
2. En el seno de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Gobierno de Aragón propondrá anualmente la planificación de campañas de inspección dirigidas a combatir la discriminación por razón de género, y especialmente la discriminación salarial, el acoso sexual y el acoso por razón de género.
