Articulo 41 Igualdad soci...nas LGTBI+

Articulo 41 Igualdad social de personas LGTBI+

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Artículo 41. Personas transexuales, transgénero y personas intersexuales.

Vigente

1. En el ámbito de las Administraciones Públicas de Navarra deben establecerse por reglamento las condiciones para que las personas transexuales, transgénero e intersexuales sean tratadas y nombradas de acuerdo con el nombre del sexo o el género con el que se identifican, aunque sean menores de edad.

2. Las Administraciones Públicas de Navarra deben velar, en cualquiera de sus procedimientos, por el respeto a la confidencialidad de los datos relativos a la identidad sexual o de género de las personas beneficiarias de la presente ley foral.

3. Debe garantizarse, en cualquier caso, el derecho al asesoramiento específico para personas transexuales, transgénero y para personas intersexuales en ámbitos como el acceso al mercado de trabajo, los tratamientos hormonales y las intervenciones quirúrgicas o salud sexual y reproductiva.

4. Las personas transexuales, transgénero y las personas intersexuales deben poder acogerse a lo establecido por la presente ley foral sin necesidad de un diagnóstico psiquiátrico, psicológico ni tratamiento médico.