Articulo 41 Implantacion de la Administracion Electronica
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»Artículo 41. Ingresos de los interesados en la Hacienda Pública.
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1. De conformidad con lo que disponga la legislación sobre la hacienda foral, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra habilitará sistemas electrónicos que permitan al interesado el ingreso de tributos, multas, recargos u otras cantidades que le sean debidas a ella o a la Hacienda Pública de Navarra.
2. Dichos sistemas habilitados emitirán el correspondiente impreso justificativo del pago.
