Articulo 41 Impuesto sobre el Patrimonio de Gipuzkoa
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»Artículo 41. Orden jurisdiccional.
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La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y de derecho que se susciten entre la Administración y los contribuyentes en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere la presente norma foral.
