Articulo 41 Impuesto sobr...s de Álava

Articulo 41 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava

Ver Indice
»

Artí­culo 41. Liquidación provisional

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artí­culo 126 de la Norma Foral General Tributaria de Álava.

2. Lo señalado en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la posterior comprobación e investigación que pueda realizar la Administración tributaria.