Articulo 41 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Bizkaia
Ver Indice
»Artículo 41.- Liquidación provisional.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
2. Lo señalado en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la posterior comprobación e investigación que pueda realizar la Administración tributaria.
