Articulo 41 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Gipuzkoa
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»Artículo 41. Liquidación provisional.
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1. Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo III del Título III de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2. Lo señalado en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la posterior comprobación e investigación que pueda realizar la Administración tributaria.
