Articulo 41 Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas del THG
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»Artículo 41. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.
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El rendimiento íntegro del capital mobiliario estará constituido, con carácter general, por la totalidad de los rendimientos definidos en los artículos anteriores de esta Sección 3.ª
