Articulo 41 Impuesto sobr...-Derogada-

Articulo 41 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 41. Reserva especial para inversiones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Podrá reducirse la base imponible en el 45 por 100 de las cantidades que, procedentes del beneficio contable obtenido en el ejercicio, se destinen a una Reserva especial para inversiones, en las condiciones y con los requisitos que se señalan en esta sección. Ese porcentaje será del 60 por 100 para los sujetos pasivos que tengan el carácter de pequeña empresa de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 50.1.b).

2. Esta reducción tendrá como límite máximo el 40 por 100 de la base imponible una vez minorada, en su caso, en las bases liquidables negativas a que se refiere el artículo anterior.

Modificaciones