Articulo 41 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -Derogada-
Artículo cuarenta y uno.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Uno. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar los documentos comprensivos de los hechos imponibles a que se refiere la presente Ley, y caso de no existir aquéllos, una declaración en los plazos y en la forma que reglamentariamente se fijen.
Dos. La presentación de los documentos o, en su caso, de las declaraciones fuera de plazo se sancionará con una multa equivalente al veinticinco por ciento de las cuotas y el correspondiente interés de demora, siempre que no hubiera mediado requerimiento de la Administración; mediante éste, la multa será del cincuenta por ciento de las cuotas, y si por negativa infundada del contribuyente a presentar los documentos necesarios fuera precisada practicar la liquidación con los elementos que la misma Administración se procure, la multa será igual al importe de la cuota.
Tres. Salvo lo establecido en el párrafo anterior, las infracciones tributarias del impuesto regulado por la presente disposición serán calificadas y sancionadas con arreglo a la Ley General Tributaria.
