Articulo 41 Impuestos especiales de Álava
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»Artículo 41. Régimen de cosechero
Vigente
(NOTA: Con efectos desde el 3 de diciembre de 2016)
Cuando las bebidas derivadas obtenidas en régimen de destilación artesanal se destinen directamente desde fábrica al consumo de los cosecheros, en la forma y con las condiciones que se establezcan reglamentariamente, el tipo impositivo aplicable será de 226,36 euros por hectolitro de alcohol puro. Cuando el Impuesto sea exigible en Canarias, el tipo aplicable será de 175,40 euros por hectolitro de alcohol puro. La aplicación de estos tipos se limitará a la cantidad de bebida equivalente a 16 litros de alcohol puro por cosechero y año.
Modificaciones
- Modificación realizada (41) por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2017, del Consejo de Diputados de 24 de enero, que adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en el ámbito de los Impuestos Especiales.
(VI de 01-02-2017) en vigor desde 02-02-2017 - Artículo modificado (41) por DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 2/2013, del Consejo de Diputados de 16 de julio, que adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en el ámbito de los Impuestos Especiales.
(VI de 24-07-2013) en vigor desde 30-06-2013

