Articulo 41 Impulso demog...de Galicia

Articulo 41 Impulso demográfico de Galicia

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Artículo 41. Espacios para las familias en los edificios de uso público

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1. Las administraciones públicas de Galicia contemplarán en los nuevos edificios de uso público de su titularidad la existencia de espacios específicos para la lactancia dotados con cambiadores para el aseo de los niños y niñas con accesibilidad universal, segura y autónoma y desarrollarán programas para adaptar los edificios de uso público de su titularidad ya existentes para que cuenten con estos espacios en el plazo máximo de seis años.

2. Asimismo, en los nuevos edificios de uso público de titularidad privada habrá de existir un espacio accesible para hombres y mujeres dotado con un cambiador para el aseo de los niños y niñas. Las administraciones públicas de Galicia desarrollarán programas y normativa para promover que los edificios de uso público de titularidad privada ya existentes cuenten con este espacio y con otros recursos a disposición de las familias.

3. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entiende por edificios de uso público aquellos que impliquen concurrencia de personas para la realización de actividades de carácter social, recreativo, deportivo, cultural, educativo, comercial, administrativo, asistencial, residencial o sanitario.