Articulo 41 Industria de Euskadi
Artículo 41. Multas coercitivas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El órgano competente en materia de industria podrá imponer multas coercitivas para compeler a los responsables a cumplir las prescripciones previstas en la correspondiente reglamentación, incluida la legalización de actividades o instalaciones cuando sea preceptiva la obtención de tal autorización o acto equivalente.
2. Este tipo de multas se podrán imponer de forma sucesiva y reiterada por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado. Se impondrán cuantas veces se incumplan los requerimientos efectuados, con una periodicidad mínima de un mes, hasta el cumplimiento de lo ordenado y por un importe igual o inferior, en cada caso, a 6.000 euros. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará el importe de la sanción fijada para la infracción cometida.
3. Es órgano competente para la imposición de las referidas multas aquel que resulte competente para la imposición de sanciones leves, salvo que la norma reguladora de la estructura orgánica del departamento competente en materia de industria determine otro distinto.
4. En todo caso, la imposición de multas coercitivas se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
