Articulo 41 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria
Artículo 41. Desarrollo de las sesiones.
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A. Constitución de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia del Presidente y Secretario o de quienes legalmente les sustituyan y además un tercio al menos del número de sus miembros de derecho. Este quórum, como mínimo, deberá mantenerse durante toda la sesión.
2. En segunda convocatoria podrá iniciarse la sesión treinta minutos después de la hora señalada, siempre que estén presentes Presidente y Secretario o de quienes legalmente les sustituyan y además dos vocales. Este quórum, como mínimo, deberá mantenerse durante toda la sesión.
3. Serán válidas las sesiones de la Junta de Gobierno en las que sin haber sido convocadas en forma asistan la totalidad de sus miembros.
B. Constitución de la Asamblea General.
1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, siempre que estén presentes Presidente y Secretario o quienes legalmente les sustituyan, con la asistencia de la mitad al menos del número de miembros con derecho a voto. Este quórum, como mínimo, deberá mantenerse durante toda la sesión.
2. En segunda convocatoria podrá iniciarse la sesión treinta minutos después de la hora señalada, siempre que estén presentes Presidente y Secretario o de quienes legalmente les sustituyan y además diez miembros con derecho a voto. Este quórum, como mínimo, deberá mantenerse durante toda la sesión.
C. Deliberaciones y votaciones de la Junta y Asamblea.
1. Los asuntos serán primero deliberados y posteriormente votados. En los debates se concederán dos turnos de palabra a favor y dos en contra y una vez agotados los turnos, se someterá cada asunto a votación. El Presidente y Ponente, si lo hubiere, podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo crea conveniente.
2. El Presidente dirigirá las deliberaciones concediendo, denegando o retirando el uso de la palabra y adoptará, a su prudente arbitrio, las medidas que procedan para la mayor eficacia y orden en las sesiones.
3. El Presidente podrá limitar el tiempo de las intervenciones o, por la gravedad o importancia del asunto, ampliar el número de turnos. También podrá conceder la palabra para dar lugar a cuestiones de orden procedimental, rectificar o fijar posiciones o por alusiones, debiéndose limitar el colegiado interviniente al punto concreto que motive la nueva concesión de palabra, pudiendo el Presidente retirarla a quien exceda de dicha limitación.
4. En el caso en que la sesión de la sesión se prolongue por más de cuatro horas, el Presidente podrá suspender la misma para continuarla el mismo o al siguiente día hábil.
5. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales o secretas. La votación ordinaria se verificará alzando la mano según el orden que establezca el Presidente, los que estén a favor de la propuesta, los que estén en contra y los que se abstengan. La votación nominal se realizará cuando los solicite al menos al menos el veinte por ciento de los asistentes, expresando el colegiado su nombre y apellidos y la palabra sí, no, o me abstengo. La votación por papeleta o secreta deberá celebrarse cuando lo exijan las disposiciones legales vigentes o bien cuando lo pida al menos el diez por ciento de los colegiados asistentes, o la proponga el Presidente con el consenso de la Asamblea o Junta y en cualquier caso, cuando afecte a cuestiones personales de uno o más colegiados, o se trate de elección o destitución de cargos.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, salvo en los casos en que sea necesario un quórum especial.
