Articulo 41 Integracion de las Personas Inmigrantes
Artículo 41. Medidas específicas destinadas a la integración de los jóvenes
1. Se apoyará la realización de actividades de ocio, deportivas y de recreo que fomenten la participación conjunta de jóvenes nacionales e inmigrantes, así como los programas que promuevan la actividad asociativa entre ellos.
2. Los poderes públicos adoptarán las medidas adecuadas que eviten la aparición de grupos de jóvenes que promuevan, amparen o justifiquen el racismo, la xenofobia y la discriminación. A estos efectos, realizarán, entre otras actuaciones, campañas de concienciación pública sobre los valores constitucionales, el respeto a las personas diferentes, la conveniencia de la participación en labores ciudadanas y sociales, los valores culturales de otras nacionalidades, las causas de la inmigración y sus efectos positivos tanto para la sociedad de origen como para la receptora.

