Articulo 41 Integral del ... de género

Articulo 41 Integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género

Ver Indice
»

Artículo 41. Atención a las víctimas y formación de los cuerpos de seguridad y emergencias

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Generalitat en el ámbito de sus competencias, elaborará un protocolo para la atención a las víctimas de delitos de odio por motivo de identidad o expresión de género, en especial cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones tanto físicas como por medios virtuales y velará por su efectiva aplicación.

2. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, velará por que la formación de la policía autonómica, las policías locales y los cuerpos de seguridad y emergencias incluya el conocimiento y el respeto a la identidad y expresión de género.

3. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, actuará como interesada en causas penales que, por su especial relevancia y especialmente en materia de delitos, justifiquen su personación en la defensa de los intereses colectivos y de los intereses de las personas trans.

Modificaciones