Articulo 41 Juego y Apuestas de C. León
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»Artículo 41. Procedimiento sancionador.
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El procedimiento sancionador aplicable será el establecido con carácter general por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de que se puedan establecer ciertas especialidades en los Reglamentos que se dicten en desarrollo de la presente Ley.
