Articulo 41 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
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Artículo 41. Autorización de instalación de máquinas de juego.

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1. La autorización de instalación habilita la instalación de máquinas al titular de un establecimiento por una única empresa operadora de máquinas de juego.

2. La solicitud será suscrita conjuntamente por el titular del establecimiento y la empresa operadora, e incluirá la legitimación de sus firmas.

3. La autorización de instalación contendrá al menos los datos identificativos y registrales de la inscripción en la sección correspondiente del Registro General del Juego de La Rioja, tanto del establecimiento y su titular como de la empresa operadora o la de apuestas, así como la fecha y vigencia de la autorización.

4. La autorización de instalación tendrá una vigencia máxima de cinco años desde la fecha de su concesión, salvo que se origine la pérdida de validez por las causas que legal o reglamentariamente se determinen, y podrá ser renovada por periodos sucesivos iguales, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el momento de su solicitud de renovación, conforme al procedimiento previsto reglamentariamente.

5. Los cambios de titularidad del establecimiento o de las máquinas que se produzcan durante la vigencia de la autorización de instalación no serán causa de extinción, quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones contraídas por el anterior.

En este caso, la autorización de instalación se expedirá con los datos del nuevo titular, conservándose el periodo de finalización anterior.

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