Articulo 41 Juego de Navarra
Artículo 41. Sujetos responsables de las infracciones.
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1. Son responsables de las infracciones reguladas en esta Ley Foral sus autores, sean personas físicas o jurídicas.
2. En el caso de infracciones cometidas en los recintos, locales y establecimientos de juego o apuestas, o en locales donde haya instaladas máquinas de juego, por directivos, administradores de la empresa de juego titular de la autorización o por personal empleado por los titulares de dichos locales o establecimientos, serán asimismo responsables solidarios las personas o entidades para quienes aquéllos presten sus servicios.
3. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir las empresas organizadoras o explotadoras de juegos y apuestas, las personas menores de edad y aquellas que, por distintos motivos, tuvieran prohibido el acceso o participación en tales actividades incurrirán en responsabilidad por comisión de una infracción de las tipificadas como leve en el artículo 40 de esta ley foral.
- Modificación realizada (41 (apdo. 3)) por LEY FORAL 21/2022, de 1 de julio, por la que se modifica la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.
(NA de 14-07-2022) en vigor desde 15-07-2022 - Artículo modificado (41 (apdo. 3, se añade)) por LEY FORAL 18/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.
(NA de 15-04-2015) en vigor desde 16-04-2015
