Articulo 41 Juego y prevención de la ludopatía
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Articulo 41 Juego y prevención de la ludopatía

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Artículo 41. Sitios utilizados bajo la denominación «.es»

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El portal web de cada empresa de juego debe cumplir estos requisitos:

1. El nombre de dominio que identifique la marca comercial de la empresa de juego debe corresponder a un dominio «.es». La página web no puede ser redirigida a otros, diferentes del sitio dedicado, excepto a subdominios del dominio principal o a la marca comercial que la identifica.

2. Como mínimo, se debe presentar en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

3. En las páginas del portal web de juego debe exhibirse en lugar destacado, visible y accesible desde todas las páginas del portal web la siguiente información:

a) Los datos de la empresa operadora del juego, incluyendo su denominación social, el lugar de registro, la dirección de correo electrónico y el título habilitante.

b) Un aviso que indique la prohibición de jugar a las personas menores de edad.

c) La advertencia de que el juego puede producir adicción y un mensaje de «juego responsable» que ofrezca acceso directo a información sobre las medidas de apoyo a las personas usuarias en el portal web y un enlace a organizaciones que ofrezcan información y asistencia sobre los trastornos asociados al juego.

d) Información concisa y legible sobre las condiciones contractuales del juego.

e) Información sobre las normas relativas a los juegos y apuestas disponibles en el portal web de juego.

4. No puede contener enlaces a páginas web ni publicidad comercial de productos financieros o crediticios ni de entidades que presten servicios financieros.

5. Aquellos otros que se establezcan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020