Articulo 41 Juventud de La Rioja
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Artículo 41. Definición.

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Se consideran actividades juveniles, a los efectos de esta ley, aquellas acciones de carácter temporal en materia de ocio y tiempo libre desarrolladas por personas físicas o jurídicas privadas o entidades públicas cuyas destinatarias son las personas jóvenes descritas en el artículo 1 de esta ley.