Artículo 41. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Artículo 41. Modificación de la Ley 13/2005, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad.
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1. Se modifica el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Un alto cargo no puede pertenecer a más de dos consejos de administración u órganos de gobierno, salvo que una norma lo establezca por razón del cargo. Si concurren razones justificativas, el Gobierno, mediante una resolución motivada, puede autorizar, de forma excepcional, que un alto cargo pertenezca a más de dos consejos de administración de organismos u órganos de gobierno de empresas o entidades. Los altos cargos al servicio de la Generalidad pueden pertenecer a más de dos consejos de administración u órganos de gobierno sin necesidad de autorización excepcional del Gobierno de la Generalidad siempre que no perciban ningún tipo de derecho de asistencia por la participación en las reuniones de estos consejos de administración u órganos de gobierno.»
2. Se modifica el artículo 11 de la Ley 13/2005, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 11. Compatibilidad con el ejercicio de la docencia universitaria y actividades de investigación a tiempo parcial
»1. Los altos cargos al servicio de la Generalidad pueden compatibilizar su cargo con el ejercicio de funciones docentes universitarias retribuidas, de carácter reglado y en régimen de dedicación a tiempo parcial. Son igualmente compatibles, siempre que no sean retribuidas, las actividades de investigación, asesoramiento científico y de investigación que deriven de la ejecución de proyectos científicos o de investigación de los que el alto cargo había sido beneficiario, como autor o coautor, con anterioridad a la toma de posesión. La compatibilidad comprende las tareas de producción y creación literarias, artísticas, científicas o técnicas y las publicaciones derivadas de estas actividades.
»Queda expresamente prohibida la presentación de nuevas solicitudes o candidaturas para la financiación, tanto de carácter público como privado, de nuevos proyectos científicos o de investigación de los que el alto cargo sea investigador principal, coautor o actúe como miembro del equipo investigador y de investigación solicitante.
»2. El ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1 requiere la autorización expresa de la persona titular del departamento competente en materia de función pública, que debe valorar que estas funciones no se ejercen en detrimento de la dedicación al ejercicio del cargo público y que no concurre conflicto de interés. Se considera, entre otros, que van en detrimento de la dedicación al ejercicio del cargo público las dedicaciones superiores a ciento veinte horas anuales lectivas de docencia o de actividad de investigación.»
