Articulo 41 Ley 12/1987, ...s de motor

Articulo 41 Ley 12/1987, de 28 de mayo, Cataluña, Transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor

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Artículo 41.

Vigente

1. Los transportes sanitarios con finalidades de beneficencia o protección ciudadana, ya sean urbanos o interurbanos, se efectuarán libremente y sin abono de contraprestación de los usuarios.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente Ley los transportes sanitarios militares.