Artículo 41 LEY 2/2026, ...rales 2026

Artículo 41. LEY 2/2026, de 3 de agosto, C.A. Extremadura, Presupuestos Generales 2026

Ver Indice
»

Artículo 41. Autorizaciones e informes.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Durante el año 2026, a efectos de lo establecido en el artículo 34.1 y 3 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable, requerirán autorización previa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno los expedientes de contratación cuyo valor estimado exceda de 600.000 euros y las modificaciones contractuales de los mismos cuando su cuantía supere aislada o conjuntamente dicho importe. A estos efectos el importe de dichas modificaciones contractuales se considerará IVA incluido.
2. La adquisición de vehículos, ya sea mediante contrato de compra-venta, renting, leasing u otras figuras análogas por parte de la Administración requerirá, con carácter previo, la autorización expresa del órgano directivo competente en materia patrimonial.
Dicha autorización deberá emitirse en el plazo de diez días y se incorporará al correspondiente expediente de contratación, pudiendo entenderse desestimada la solicitud en el supuesto de no haberse notificado en dicho plazo.
La autorización no será exigible cuando concurran circunstancias de carácter extraordinario, catastrófico, sanitario o de naturaleza análoga que comporten una alteración grave de la normalidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En todo caso, cuando la adquisición se articule mediante la formalización de negocios jurídicos como el renting, el leasing u otras figuras análogas, será preceptivo contar con un informe previo y vinculante del órgano directivo competente en materia de endeudamiento, relativo al impacto de dichas operaciones sobre los compromisos asumidos en esta materia.
3. Será precisa la autorización previa y expresa del órgano directivo con competencias en materia de contratación centralizada, para la adquisición de mobiliario de oficina cuando su cuantía sea igual o superior a 15.000 euros, excluido el IVA.
4. Los proyectos de contratos sometidos al Derecho privado que se tramiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que tengan por objeto el patrocinio institucional, la creación e interpretación artística y literaria o los espectáculos no precisarán el informe de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, siendo informados en todo caso por las Asesorías Jurídicas de las respectivas Consejerías.