Artículo 41 Ley 20/2006,...es Balears

Artículo 41. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

Ver Indice
»

Artículo 41. Medidas de fomento.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


El Gobierno de la comunidad autónoma y los consejos deben prestar especial asesoramiento y apoyo a la constitución de las nuevas mancomunidades, así como al funcionamiento de las ya existentes.