Artículo 41. Ley 4/2026, de 24 de marzo, Andalucía
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»Artículo 41. Bienes del patrimonio mundial.
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Son bienes del patrimonio mundial aquellos bienes culturales, naturales o mixtos que, poseyendo un valor universal excepcional conforme a la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, de 16 de noviembre de 1972, hayan sido incorporados por la Unesco a la Lista del Patrimonio Mundial.
