Articulo 41 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público
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Articulo 41 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público

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Artículo 41. Actuación administrativa automatizada.

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1. Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

2. En caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016