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Artículo 41. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 41.

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Se adiciona una nueva disposición transitoria quinta en el Decreto 180/2024, de 10 de diciembre del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana, quedando redactada como sigue:

«Quinta: Adaptación de promociones en curso.

1. Aquellas promociones de vivienda protegida de promoción privada, con solicitud de calificación provisional presentada ante el servicio territorial competente en materia de vivienda, se adaptarán en el plazo de 30 días a las modificaciones del presente decreto introducidas mediante la Ley XX/2026, de XX de XXXXX, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

2. En el caso de las promociones de vivienda de protección pública impulsadas mediante mecanismos de colaboración público-privada, en el marco del Plan VIVE, con resolución de adjudicación definitiva por parte de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVha) y contrato suscrito con la entidad, y que hubieran obtenido resolución de calificación provisional, las personas promotoras podrán adaptar los procedimientos de selección de las personas adjudicatarias a los regulados en el presente decreto siempre que ello no altere sustancialmente los procesos ya iniciados y que no genere perjuicios a terceros. No obstante, las personas promotoras adjudicatarias deberán acreditar ante la EVha que el procedimiento de selección utilizado ha garantizado el cumplimiento de los principios regulados en el artículo 44 del Decreto 180/2024 de 10 de diciembre, del Consell.

3. Por su parte, el proceso de visado administrativo de contratos de compraventa, renta o cesión de uso, tanto de primeras como de posteriores compraventas o arrendamientos, que se encuentren en tramitación en los servicios territoriales competentes en materia de vivienda, se ajustarán a las modificaciones introducidas en el artículo 43 del presente decreto mediante la Ley XX/2026, de XX de XXXXX, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat desde la fecha de su entrada en vigor.»