Artículo 41. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto
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»Artículo 41. Supervisión, suspensión y revocación.
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La supervisión de la actividad de las entidades colaboradoras y los procedimientos de suspensión y revocación se rigen por la normativa de procedimiento administrativo.
