Artículo 41 Ley 9/1994, ...e Cataluña

Artículo 41. Ley 9/1994, de 29 de junio, Cataluña, Reforma de la legislación relativa a la función pública de la Generalidad de Cataluña

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Artículo 41. Nueva redacción de la letra b) del apartado 2 del artículo 67.

Derogado

Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 67 de la Ley 17/1985, que queda redactada de la siguiente forma:

«b) Los trienios, que consisten en una cantidad igual para cada grupo y por cada tres años de servicios en el mismo. En el supuesto de que los tres años de servicios lo sean en grupos distintos, se computa por los tres años el importe correspondiente al grupo del cuerpo o escala en que esté en activo el funcionario en el momento de perfeccionar el trienio.»