Artículo 41 Ley 9/2026, ... Ambiental

Artículo 41. Ley 9/2026, de 23 de julio, Cantabria, Control Ambiental

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Artículo 41. Caducidad de la autorización de comprobación ambiental.

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1. La autorización de comprobación ambiental caducará cuando la actividad, instalación o proyecto no comience a ejercerse o ejecutarse en el plazo de dos años tras la emisión de aquella.

2. En el caso de proyectos autorizados que no se ejecuten en su totalidad en los citados plazos, se producirá la caducidad parcial de la autorización de comprobación ambiental. No obstante, se podrá iniciar la actividad de la instalación parcialmente ejecutada, siempre que cuente con las medidas correctoras y demás condiciones de funcionamiento, referidas a dicha parte de la actividad establecidas en la autorización de comprobación ambiental. Todo ello, sin perjuicio de que se sigan los trámites correspondientes en materia urbanística ante el Ayuntamiento competente para la puesta en marcha parcial de la actividad.

3. La caducidad de la autorización de comprobación ambiental deberá ser declarada por resolución del órgano que dictó la misma, una vez realizado el preceptivo trámite de audiencia a la persona interesada, y no dará derecho a indemnización. La resolución de caducidad será notificada a la persona interesada y comunicada al Ayuntamiento en el que se ubique la instalación.