Articulo 41 Ley del Deporte
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Artículo 41. Facultades en materia de control económico.

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1. El Consejo Superior de Deportes ostenta las siguientes facultades en materia de control económico de cualesquiera entidades deportivas que participen en competiciones profesionales:

a) Establecer la obligación de remisión periódica de los documentos e informaciones necesarios para el cumplimiento de los fines perseguidos en esta ley.

b) Ordenar la realización de una auditoría de cuentas a otro auditor distinto del nombrado por la entidad deportiva o un trabajo con el alcance que determine el Consejo Superior de Deportes.

Se desarrollará reglamentariamente el procedimiento mediante el cual los socios, accionistas minoritarios o las asociaciones y federaciones de estos puedan instar al Consejo Superior de Deportes a la realización de esta auditoría.

c) Denunciar al Ministerio Fiscal y al Tribunal de Cuentas, en el ámbito de sus respectivas competencias, las irregularidades que puedan haber conocido como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

d) Denunciar al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y demás órganos de control las eventuales irregularidades en las que puedan haber incurrido los auditores de estas entidades.

2. Además de lo previsto en el apartado anterior, son facultades específicas del Consejo Superior de Deportes en materia de control económico de las federaciones deportivas españolas y ligas profesionales:

a) Recabar información, documentos, soportes, realizar audiencias, pruebas testificales y cuantos otros elementos considere necesarios en este orden de actuaciones para la comprobación de la situación económico-contable de estas entidades. Dicha información podrá ser recabada bien de las propias entidades u órganos de control económico o bien de las asociaciones de deportistas.

b) Convocar y solicitar información directamente a los auditores de estas entidades.

c) Denunciar al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y demás órganos de control las eventuales irregularidades en las que puedan haber incurrido los auditores de estas entidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023