Articulo 41 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 41 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 41.

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El planteamiento, tramitación y decisión de los conflictos de jurisdicción se ajustará a lo dispuesto en la ley.

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  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985