Articulo 41 Ley de reestr...de crédito

Articulo 41 Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito

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Artículo 41. Valor de mercado.

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1. Las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada tendrán en cuenta el valor de mercado de los valores de deuda a los que se dirigen, aplicando las primas o descuentos que resulten conformes con la normativa de la Unión Europea de ayudas de Estado.

2. A efectos de acreditar el valor de mercado, la entidad solicitará la elaboración de, al menos, un informe por un experto independiente.