Articulo 41 Líneas de promoción juvenil
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»Artículo 41.- Seguro.
Vigente
1.- Los organizadores o promotores de actividades de aire libre o de otras actividades de tiempo libre que conlleven riesgo moderado o importante deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños personales y materiales que pueda ocasionar el desarrollo de la actividad.
2.- El riesgo asegurable deberá ascender a un mínimo de 300.000 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-10-2003 en vigor desde 16-10-2003