Articulo 41 Líneas de promoción juvenil
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Artículo 41.- Seguro.

Vigente

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1.- Los organizadores o promotores de actividades de aire libre o de otras actividades de tiempo libre que conlleven riesgo moderado o importante deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños personales y materiales que pueda ocasionar el desarrollo de la actividad.

2.- El riesgo asegurable deberá ascender a un mínimo de 300.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2003 en vigor desde 16-10-2003