Articulo 41 Mediación de Cantabria

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Artículo 41. Acta final de la mediación.

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1. De la sesión final de la mediación se levantará acta, la cual tendrá, como todo el resto de la información, carácter confidencial. En ella se harán constar los acuerdos totales o parciales a los que se llegue, o bien la imposibilidad de llegar a un acuerdo global sobre el objeto de la mediación sin que se haga constar la causa.

2. Esta acta, que irá firmada por las partes y la persona o personas mediadoras que hayan intervenido en el procedimiento, deberá utilizarse como base para que se redacten los documentos que según el caso corresponda y deberá regirse por lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

3. Se librará un ejemplar firmado a cada una de las partes, guardando otra la persona mediadora.