Articulo 41 de Medidas aplicables durante la nueva normalidad
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»41. Medidas de prevención de riesgos para el personal técnico.
Vigente
41.1. Los equipos o herramientas de comunicación deberán ser personales e intransferibles, o, las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona, dispondrán de elementos sustituibles.
41.2. Aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, deberán ser desinfectados antes de cada uso.
41.3. En aquellos trabajos que deban ser desarrollados por más de una persona, todos los trabajadores implicados deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
Modificaciones
- Artículo modificado por Resolución por la que se modifica la resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad, ampliándose los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarilla.
(BOC de 15-07-2020) en vigor desde 15-07-2020