Articulo 41 de Medidas aplicables durante la nueva normalidad
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Articulo 41 de Medidas aplicables durante la nueva normalidad

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41. Medidas de prevención de riesgos para el personal técnico.

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41.1. Los equipos o herramientas de comunicación deberán ser personales e intransferibles, o, las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona, dispondrán de elementos sustituibles.

41.2. Aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, deberán ser desinfectados antes de cada uso.

41.3. En aquellos trabajos que deban ser desarrollados por más de una persona, todos los trabajadores implicados deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.