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Articulo 41 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

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Artículo 41.- Resolución administrativa. Efectos del silencio.

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1.- A la vista de la solicitud presentada, siempre que la misma esté completa, se dictará resolución denegatoria o estimatoria, procediendo, en este último caso, a reconocer las actuaciones como rehabilitación protegida, así como a la determinación de las medidas financieras a las que tendrán acceso las personas titulares de las citadas actuaciones de rehabilitación. La concesión de las medidas financieras implicará, a todos los efectos, la declaración de la obra como actuación protegida de rehabilitación en los términos del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado o normativa que lo sustituya.

2.- La resolución habrá de ser notificada en el plazo de cuatro meses desde la fecha de la solicitud, siendo el silencio administrativo desestimatorio. En el supuesto de que se requiera a la persona solicitante la aportación de documentación adicional, el plazo de resolución quedará suspendido desde la recepción de la notificación hasta la presentación de dicha documentación.

3.- Con carácter general, serán objeto de las medidas financieras establecidas en la presente norma aquellas actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en la misma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 en relación a las consignaciones presupuestarias. Las solicitudes se tramitarán por el procedimiento abierto no competitivo.

4.- En el supuesto de que la resolución administrativa sea estimatoria, expresará el nombre o denominación social y el NIF o DNI de las personas o entidades beneficiarias, la actuación financiada, el presupuesto protegible, la cuantía de la subvención a fondo perdido, desglosada por actuaciones subvencionadas, con la distribución de la misma por anualidades presupuestarias, y el plazo en el que deben ejecutarse las obras.

En las líneas 1 y 2 la resolución administrativa también incluirá, en su caso, la cuantía máxima del préstamo cualificado que puede conceder una de las entidades de crédito convenidas, y la cuantía de las ayudas de la línea subvencional especial para el fomento de la accesibilidad.

La resolución de concesión de ayudas a obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3) incluirá, además, la cuantía total de los costes subvencionables.

La resolución de concesión de las ayudas de la línea subvencional especial para el fomento de la accesibilidad para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3) y de los préstamos cualificados incluirá, en su caso, la cuantía máxima del préstamo cualificado que puede conceder una de las entidades de crédito convenidas y la cuantía de las ayudas de la línea subvencional especial para el fomento de la accesibilidad.

En el caso de las solicitudes denegadas recogerá el nombre o denominación social de los y las solicitantes, NIF y los motivos que fundamenten la denegación.

5.- En el caso de las ayudas relativas a obras para la mejora de la eficiencia energética de la línea 2, con excepción de las ayudas individuales y a personas físicas, y de la línea 3, que estén cofinanciadas con fondos FEDER o Next Generation, la notificación de concesión constituye el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA) exigido por el artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) 1303/2013 o reglamento que lo sustituya, por lo que la Resolución también incluirá los diferentes aspectos específicos derivados de la cofinanciación del FEDER o Next Generation, en su caso, indicados a lo largo de la presente norma.

6.- La resolución será notificada en todo caso a las personas interesadas o a la persona o entidad que represente a la comunidad de personas propietarias o a la agrupación de las comunidades de personas propietarias, en su caso.

La notificación electrónica de la resolución se realizará a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta

7.- Las resoluciones no serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. No obstante, con carácter anual se publicará en el portal de la transparencia del Gobierno Vasco la relación de personas jurídicas beneficiarias y el importe de las ayudas que se les hayan concedido, así como el número y el importe global de las ayudas concedidas a personas físicas disgregado por Territorio Histórico y por sexo. Todo ello sin perjuicio del suministro de información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

8.- La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas y subvenciones a fondo perdido a las personas beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2021 en vigor desde 10-09-2021