Articulo 41 Medidas fisca... Andalucía

Articulo 41 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 41. Hecho imponible.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Constituye el hecho imponible el vertido a las aguas litorales, con los parámetros característicos establecidos en el Anexo I de la presente Ley, que se realice desde tierra a cualquier bien de dominio público marítimo-terrestre o a su zona de servidumbre de protección.