Articulo 41 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Madrid
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»Artículo 41. Ejecución.
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Los actos de edificación, instalación o uso del suelo en que se concreten los Proyectos de Alcance Regional estarán sujetos a la previa obtención de licencia municipal, con excepción de los precisos para la ejecución de las infraestructuras a que se refiere la letra a) del artículo 33.1, cuyos proyectos, no obstante, se remitirán, para conocimiento, al Municipio afectado, con carácter previo al comienzo de las obras.
