Articulo 41 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1999 de la Generalitat
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»Artículo 41.
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Se añade un nuevo párrafo al apartado nueve del artículo 47 del texto refundido de la Ley de Hacienda Publica de la Generalidad Valenciana, con la siguiente redacción:
«Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 13 de esta Ley.»
