Articulo 41 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización 2007 de la Generalitat
Artículo 41.
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Se modifica la Disposición Final Segunda de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:
«Segunda. Habilitación Normativa.
Uno. Se autoriza al Conseller competente en materia de Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios y las entidades a las que se refiere el artículo 92 de la Ley General Tributaria podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria, así como los supuestos y condiciones en que dicha presentación deberá realizarse mediante medios telemáticos.
Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se habilita al Gobierno Valenciano para que, a propuesta del Conseller competente en materia de Hacienda y mediante Decreto, dicte cuantas normas resulten necesarias en desarrollo de esta Ley.»
