Articulo 41 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 41 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat

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Artículo 41.

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Se adicionan dos nuevos párrafos al apartado 3 del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de La Generalitat, aprobado por del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, que quedan redactados como sigue:

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, con carácter previo a la concesión de subvenciones genéricas o innominadas de cuantía superior a 1 millón de euros, será necesaria la autorización del Consell, sin que resulte de aplicación, en estos casos, lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 54 bis de esta Ley. Dicha autorización no implicará la autorización del gasto que, en todo caso, corresponderá al órgano competente para la concesión de la subvención.

Del otorgamiento de subvenciones por importe superior a 250 mil euros, se dará cuenta al Consell de La Generalitat dentro del plazo de un mes.